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Fallecimiento de un ciudadano de Estados Unidos

Leyes Nicaragüenses y Costos Generales

Los costos de preparar y repatriar un cuerpo a los Estados Unidos deben ser pagados por el familiar más cercano o un representante legal.

Las leyes nicaragüenses requieren la disposición de restos (ya sea por cremación o entierro) dentro de 24 horas después del  fallecimiento a menos que los restos vayan a ser enviados al exterior o embalsamados. Los siguientes párrafos explican las opciones que tiene para tomar una decisión.

El costo para preparar un servicio funeral en Managua, Nicaragua es de apróximadamente $2,000 dólares.

Si usted decide repatriar los restos hacia los Estados Unidos para un servicio funeral, el precio aumentará sustanciosamente debido a los altos costos de embalsamar el cuerpo y de envío. El costo para embalsamar el cuerpo para ser repatriado hacia los Estados Unidos es de aproximadamente $4,500 dólares, lo que generalmente no incluye impuestos. El costo de envío aéreo depende del lugar de destino.

El costo total de cremación y envío aéreo de cenizas hacia los Estados Unidos es de aproximadamente $3,500 dólares.

La preparación y envío aéreo se llevan a cabo de acuerdo a las leyes y recursos disponibles en Nicaragua. En algunos casos el servicio  puede ser inferior en comparación al servicio ofrecido en los Estados Unidos. Recomendamos que usted consulte con el representante de su funeraria sobre la conveniencia de observar los restos.

Funerarias

Aunque existen varias casas funerales pequeñas en Managua y otras ciudades de Nicaragua, las cuatro casas funerales listadas abajo son capaces de manejar casos de emergencia en la mayoría de las zonas del país.

La Embajada no asume ninguna responsabilidad por la habilidad profesional o calidad de los servicios prestados por las funerarias cuyos nombres aparecen en esta lista. Los nombres de las funerarias aparecen en orden alfabético  y el orden en que aparecen no tienen ningún otro significado.

El Alba Funeral Home
Jorge Luis Herrera, Manager
Teléfono: (505) 2249-3584
Celular: (505) 8396-8484
Fax: (505) 2248-3826
E-Mail: info@funerariaelalba.com

Sucursal Diriamba
Teléfono: (505) 7872-0080
Celular: (505) 8373-2719
Email: sucursal.diriamba@funerariaelalba.com

La Católica y La Auxiliadora
Evel Zuniga, Gerente y Consejero Legal
Teléfono: (505) 2248-3282, Ext. 108
Celular: (505) 8389-5761
Fax: (505) 2249-3476
Email: ventas@funerarialacatolica.com

Monte de Los Olivos
Roberto Cardenal, Gerente
Teléfono: (505) 2278-0217
Fax: (505) 2278-4205
Email: info@funerariamontedelosolivos.com

Sierras de Paz
Julio Rocha Cerna, Gerente
Teléfono: (505) 2278-7478
Celular: (505) 8810-1744
Fax: (505) 2278-7567
Email: ventas@sierrasdepaz.com.ni

El Certificado de Defunción Nicaragüense y el Reporte Consular de Defunción

El “Reporte Consular de Defunción en el Extranjero” es un documento que brinda información básica concerniente a la muerte de un ciudadano estadounidense, disposición de restos, y custodia de los efectos personales del ciudadano fallecido. Este documento se utiliza generalmente en procesos legales en los Estados Unidos como un sustituto del certificado de defunción extranjero. El Reporte Consular de Defunción esta basado en el certificado de defunción nicaragüense, y no puede ser completado hasta que el certificado de defunción nicaraguense ha sido registrado y emitido por el Registro Civil de la municipalidad donde ocurrio la defunción.

Para registrar la muerte de un ciudadano estadounidense en Nicaragua, usted o su representante legal (la casa funeraria por ejemplo) necesita hacer lo siguiente:

Registrar el Certificado de Defunción emitido por el Ministerio de Salud con el Registro Civil (Alcaldía).

Traer los siguientes documentos a la Sección Consular entre las 8:00 am y las 11:00 am, cualquier día cuando la Embajada este atendiendo:

  • Copia del Certificado de Defunción emitido por el Ministerio del Salud
  • Original de Certificado de Defunción emitido por el Registro Civil
  • Pasaporte del ciudadano estadounidense fallecido
  • En caso de tener doble nacionalidad, Certificado de Naturalización y
  • Tarjeta de Seguro Social

La Sección Consular emitirá veinte (20) copias originales del Reporte Consular para los familiares, y enviará copias adicionales al Departamento de Estado, la Administración del Seguro Social y la Administración de Veteranos cuando sea aplicable.

Efectos Personales de un Ciudadano Estadounidense

Si la persona fallecida no tiene un representante legal o familiar en Nicaragua, un oficial consular puede tomar posesión temporal de los efectos personales. Generalmente la mejor opción es que un familiar o representante legal viaje a Nicaragua para tomar posesión de los efectos personales. En alguno casos el familiar puede elegir consultar con un abogado nicaraguense. (link de lista)

Información adicional sobre fallecimiento en el extranjero puede ser encontrada aqui.