RESUMEN
Nicaragua tiene un sistema político autoritario, muy centralizado y dominado por el presidente Daniel Ortega Saavedra y su esposa, la vicepresidenta Rosario Murillo Zambrana. El partido de Ortega, el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), ejerce control total sobre las funciones ejecutivas, legislativas, judiciales y electorales, a pesar del reconocimiento oficial del país como una república constitucional multipartidista. En enero de 2017, el presidente Ortega asumió su tercer mandato, después de un proceso electoral sumamente irregular. Las elecciones de 2016 aumentaron la mayoría calificada del partido gobernante en la Asamblea Nacional, la cual permitió anteriormente reformar la Constitución con objeto de ampliar las facultades del Poder Ejecutivo y eliminar las restricciones para la reelección de funcionarios del Poder Ejecutivo y de alcaldes. Desde 2008, los observadores han señalado graves irregularidades en las elecciones municipales, regionales y nacionales. Los grupos de la sociedad civil, los expertos electorales internacionales, los líderes empresariales y los líderes religiosos identificaron irregularidades persistentes en las elecciones municipales de 2017 y señalaron la necesidad de una reforma electoral integral.
Las autoridades civiles mantuvieron el control eficaz sobre la policía y las fuerzas de seguridad parapoliciales. Las fuerzas parapoliciales son grupos no uniformados, enmascarados y armados, que poseen organización y adiestramiento táctico y actúan en coordinación con las fuerzas de seguridad del gobierno y bajo control inmediato de este, subordinados directamente a la Policía Nacional de Nicaragua (PNN).
En abril, el presidente Ortega y la vicepresidenta Murillo ordenaron a las fuerzas policiales y parapoliciales reprimir con violencia las protestas pacíficas desatadas por el descontento con la decisión del gobierno de reducir los beneficios de seguridad social. La respuesta excesiva del gobierno incluyó el uso de munición real y francotiradores. Los manifestantes levantaron barricadas improvisadas y se enfrentaron a la PNN y a las fuerzas parapoliciales con piedras y morteros de fabricación casera. Hacia fines de noviembre, el conflicto resultante había dejado al menos 325 muertos, más de 2.000 lesionados, cientos de personas detenidas ilegalmente y torturadas y más de 52.000 exiliados en los países vecinos. A principios de agosto, el gobierno de Ortega instituyó una política de “exilio, cárcel o muerte” para toda persona que fuera percibida como opositora, enmendó las leyes sobre terrorismo para incluir las actividades en pro de la democracia y usó el sistema judicial para calificar a los actores de la sociedad civil de terroristas, asesinos y golpistas.
Durante el año, hubo un marcado deterioro de los derechos humanos. Entre los problemas al respecto se encontraron denuncias de ejecuciones extrajudiciales o de homicidios arbitrarios por parte del gobierno o sus agentes; desapariciones forzadas perpetradas por fuerzas parapoliciales; tortura; maltrato físico, incluidas violaciones cometidas por funcionarios del gobierno; y detenciones y arrestos arbitrarios. También hubo condiciones penitenciarias duras y que podían ponían en peligro la vida; prisioneros políticos; interferencias arbitrarias e ilícitas en la privacidad; arrestos de periodistas; censura; bloqueo de sitios de internet; delitos de difamación, e interferencia considerable en los derechos de reunión pacífica y la libertad de asociación, incluidos atentados contra la Iglesia católica romana y sus ministros. El gobierno despojó de personalidad jurídica a varias organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones de la sociedad civil, incautó sus recursos e impidió sus operaciones. Hubo corrupción generalizada; trata de personas; agresiones contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI); discriminación contra las minorías étnicas y las comunidades indígenas, y trabajo infantil.
El presidente Ortega reforzó activamente la impunidad de sus seguidores leales que violaron los derechos humanos.
Sección 1. Respeto de la integridad de la persona, incluido el derecho a no verse sometida a:
a. Privación arbitraria de la vida y otras ejecuciones ilícitas o motivadas por cuestiones políticas
Hubo numerosas denuncias de que el gobierno y sus agentes cometieron ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales.
En las ciudades de Estelí, Masaya y Managua, la PNN y las fuerzas parapoliciales dispararon armas de grueso calibre contra los manifestantes desde lugares ocultos, elevados y distantes. Las investigaciones forenses independientes llevadas a cabo por las organizaciones de derechos humanos y los medios de información locales indicaron que los tiradores dispararon específicamente a matar, como se vio en 19 víctimas que presentaban heridas de disparos de alta precisión en la cabeza y el tórax.
El 10 de mayo, la PNN y las fuerzas parapoliciales atacaron la Universidad Politécnica (UPOLI) de Managua, dispararon municiones reales y mataron a varios estudiantes. Asimismo, el 12 y 13 de julio, atacaron a los estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN) de Managua que se habían refugiado en una iglesia cercana; el asalto dejó un estudiante muerto.
Las fuerzas parapoliciales que, según se informó, están bien adiestradas y equipadas con vehículos y armas de grueso calibre, y la PNN atacaron retenes y barricadas en todo el país y causaron numerosas muertes.
Varias personas denunciaron que un miembro de su familia, que creían que había sido detenido, fue encontrado muerto posteriormente. Esos cuerpos fueron descubiertos en la morgue o dispersos en las calles de la ciudad.
Según el presidente Ortega, cerca de 40 de los muertos durante las protestas eran oficiales de la policía o miembros del partido gobernante. Hubo denuncias fiables de que el gobierno mató a algunos oficiales de la policía que se rehusaron a obedecer las órdenes de reprimir las protestas.
También hubo informes fidedignos de que el gobierno dio instrucciones al Ministerio de Salud (MINSA) de negar la atención médica a los manifestantes, y ordenó a las clínicas y los hospitales públicos dependientes del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) que no proporcionaran asistencia médica a los manifestantes heridos. El 20 de abril, se negó atención médica a un joven de 15 años que recibió un disparo en la cara mientras llevaba agua a los manifestantes. El joven fue el primer menor de edad muerto durante las protestas.
Las denuncias de homicidios fueron comunes en la región norte-centro y la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN). Muchos creen que los homicidios estaban relacionados con la búsqueda por el ejército de grupos antigubernamentales armados en la región norte-centro, aunque el ejército admitió haber encontrado solo delincuentes y malhechores. Las fuerzas del gobierno siguieron cometiendo ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias durante los enfrentamientos con grupos armados (tanto de organizaciones delictivas como de posibles grupos antigubernamentales), en las regiones norte-centro y del Caribe. Las organizaciones de derechos humanos y los medios de difusión independientes denunciaron que algunos de los homicidios tuvieron motivaciones políticas, una acusación que fue difícil de confirmar dado que el gobierno se rehusó a llevar a cabo investigaciones oficiales. En algunos casos, las personas asesinadas por personal policial o militar eran miembros de grupos que se habían autoidentificado en los medios sociales como personas con motivaciones políticas que se habían levantado en armas contra el gobierno.
No hubo indicios de que el gobierno investigara las denuncias de que tres miembros de un grupo armado que se autoproclamó motivado por cuestiones políticas en Siuna, en la RACCN, fueron torturados y ejecutados extrajudicialmente en 2017. Tampoco hubo más información acerca de los homicidios de tres personas en Siuna, cometidos por el “Batallón Ecológico” del ejército en septiembre de 2017, ni se tuvo noticia de otras investigaciones del homicidio en noviembre de 2017 de seis personas, entre ellas, una figura conocida de la oposición, su hermano y dos menores de edad, perpetrado por las fuerzas armadas en el municipio de La Cruz de Río Grande en la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACS).
b. Desaparición
La Asociación Nicaragüense Pro Derechos Humanos (ANPDH) denunció que hubo más de 500 desapariciones entre el 19 de abril y el 26 de julio. Las fuerzas parapoliciales armadas detuvieron arbitrariamente a los manifestantes y, con frecuencia, los retuvieron en instalaciones improvisadas sin permitirles dar aviso a sus familiares ni buscar asesoramiento jurídico. Por lo general, las detenciones duraron de dos semanas a un mes. A menudo, los oficiales de la PNN y las autoridades penitenciarias negaron que los detenidos estuvieran bajo custodia. Otros detenidos fueron encontrados muertos posteriormente en la morgue o en las calles de la ciudad. Las organizaciones de derechos humanos denunciaron que la incapacidad de la PNN y del sistema penitenciario para localizar a los prisioneros no se debió a registros insuficientes, sino que era parte deliberada de una campaña de desinformación. El gobierno no hizo ningún esfuerzo por evitar, investigar o castigar estos actos.
c. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Aun cuando la ley prohíbe estas prácticas, hubo casos bien documentados de tortura, y los funcionarios públicos cometieron actos que causaron daños físicos y mentales graves con el fin de obtener información mediante la imposición de penas y disuasiones psicológicas a otros ciudadanos para evitar que denunciaran las acciones del gobierno o que participaran en acciones cívicas contra este. Los grupos más propensos a ser sometidos a estos tratos fueron los miembros de la sociedad civil y los líderes estudiantiles participantes en las protestas que comenzaron el 19 de abril.
En su informe del 29 de agosto, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) publicó relatos detallados de detenidos a quienes la PNN, las fuerzas parapoliciales o las autoridades penitenciarias sometieron a tortura física y psicológica, como quemaduras con pistolas de descarga eléctrica y cigarrillos, uso de alambre de púas, golpizas con puños y tubos, intentos de estrangulación y amenazas de muerte. La ONG local, Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) denunció que por lo menos a un detenido le habían arrancado una uña y que otro recibió descargas eléctricas. Otro detenido denunció que fue sometido a golpizas, choques eléctricos y simulacros de ahogamiento, y sodomizado con un arma de fuego. Varios detenidos que fueron liberados de la prisión La Modelo afirmaron que la PNN llevó a los cadetes de policía a la prisión para mostrarles cómo golpear a los prisioneros sin dejar señales visibles.
El ACNUDH informó de que muchos detenidos, especialmente durante los arrestos relacionados con las protestas, fueron sometidos a tratos degradantes y violencia sexual, incluida la violación de hombres y mujeres, cuando estuvieron bajo custodia de las fuerzas parapoliciales, los oficiales carcelarios y la PNN, así como de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ), una unidad especial de investigaciones policiales, en su cárcel conocida comúnmente como El Chipote. Según los medios de difusión, el 30 de agosto, oficiales de la PNN golpearon a un hombre en la ciudad de Estelí, lo violaron con un cuchillo, lo castraron y lo dejaron a un lado del camino.
Condiciones de las cárceles y los centros de detención
Las condiciones en las cárceles fueron duras y podían poner en peligro la vida. El hacinamiento, las condiciones sanitarias deficientes, la dificultad para obtener atención médica y la violencia entre los reclusos siguieron siendo problemas graves.
Condiciones físicas: Las condiciones en las cárceles siguieron empeorando debido a la antigüedad de la infraestructura y al aumento de la población carcelaria. En octubre, el gobierno informó de que había 20.918 prisioneros en instalaciones con capacidad para 11.781 reclusos. Debido al hacinamiento, las personas en detención preventiva compartieron celdas con reclusos condenados, y los menores de edad fueron colocados en las mismas celdas que los adultos.
Muchos presos fueron maltratados por los oficiales carcelarios y por otros reclusos. Otros problemas que afrontaron los presos fueron parásitos, atención médica insuficiente, escasez frecuente de alimentos, agua contaminada y condiciones sanitarias deficientes. Varios expresidiarios y familiares de los reclusos informaron que la ventilación y la iluminación en la cárcel de la DAJ, ubicada en Managua, eran insuficientes. Aunque las condiciones para las reclusas fueron en general mejores que las de los hombres, no obstante, eran inseguras y antihigiénicas.
Las condiciones en las cárceles y las celdas de detención transitoria también fueron duras. La mayoría de las instalaciones se encontraban en condiciones físicas deplorables e infestadas de parásitos; carecían de sistemas adecuados de ventilación, electricidad y alcantarillado, y de agua potable.
Administración: Aunque los presos y detenidos podían presentar quejas sin censura a las autoridades judiciales y solicitar la investigación de afirmaciones fiables de condiciones inhumanas, con frecuencia, las autoridades hicieron caso omiso o no tramitaron las quejas. Se desconoce el alcance de las investigaciones del gobierno de las denuncias de condiciones carcelarias deficientes. El defensor del pueblo podía actuar en nombre de los presos y detenidos para considerar asuntos como alternativas informales al encarcelamiento en el caso de los delincuentes no violentos; sin embargo, esto en general no sucedió. En algunos casos, el gobierno restringió el acceso de los prisioneros a visitantes, abogados y médicos. No se permitió el acceso del personal de las organizaciones de derechos humanos, los familiares y otras partes interesadas al sistema penitenciario ni a los prisioneros bajo custodia.
Vigilancia independiente: El gobierno se opuso a la visita de los grupos locales de derechos humanos y de los medios de información a las prisiones. Por lo general, las ONG recibían las quejas de los reclusos por medio de los familiares, pero debido a la falta de acceso, no podían dar seguimiento a los casos sino hasta después de que el prisionero era liberado. El gobierno rechazó todas las solicitudes de acceso de las organizaciones locales de derechos humanos a los centros penitenciarios.
La vigilancia independiente de las condiciones carcelarias llevada a cabo por las organizaciones internacionales de derechos humanos fue limitada. Las autoridades permitieron el acceso del Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a las prisiones de El Chipote y La Modelo durante una visita al país que tuvo lugar del 18 al 21 de mayo; sin embargo, no respondieron a la solicitud del Relator para efectuar una visita de seguimiento en septiembre. El 28 de junio, el gobierno negó a la CIDH el acceso a las oficinas e instalaciones carcelarias de la DAJ, pero el 2 de julio concedió el acceso a la Relatora de la CIDH para Nicaragua, Antonia Urrejola, quien se encontraba en el país para confirmar la ubicación y las condiciones de los detenidos en las protestas contra el gobierno.
d. Arresto o detención arbitrarios
Las ONG de derechos humanos señalaron cientos de casos de arrestos arbitrarios efectuados por la PNN, las fuerzas parapoliciales y el ejército, aun cuando estos dos últimos no tienen facultad de arresto. Muchos miembros de un grupo de 170 detenidos liberados el 24 de abril fueron trasladados en furgones y dejados en la carretera que lleva a la prisión La Modelo en Tipitapa, en vez de ser liberados y devueltos a sus familiares, a las organizaciones de derechos humanos o a representantes de la Iglesia católica. El 19 de septiembre, el viceministro de Gobernación, Luis Cañas, confirmó que el sistema penitenciario tenía 204 detenidos en relación con las protestas civiles. Las organizaciones de derechos humanos consideraron que el número se aproximaba a los 500.
Función de la policía y del aparato de seguridad
La Constitución establece que la PNN es una institución apolítica y no partidista que protege por igual a todos los ciudadanos ante la ley. El ejército se encarga de la seguridad en el exterior, pero también tiene algunas responsabilidades a nivel nacional, como la lucha contra el narcotráfico y la trata de personas, y el transporte del material electoral, incluidas las boletas electorales.
La PNN está directamente subordinada al presidente como comandante en jefe, según lo establecieron las reformas constitucionales de 2014 que limitaron la función del Ministerio de Gobernación (MIGOB) en la supervisión de la PNN. Las fuerzas parapoliciales surgieron el 30 de mayo ante el panorama de detener los disturbios sociales. El 30 de julio, el presidente Ortega declaró que las fuerzas parapoliciales eran policías voluntarios, aunque sus acciones, entre otras, arrestos, homicidios y desapariciones forzadas, no correspondían a la estructura jurídica conferida a un cuerpo policial voluntario. Los elementos parapoliciales iban fuertemente armados, disparaban municiones reales a los manifestantes y actuaban en coordinación con la policía regular. En algunos casos, fueron transportados en los vehículos de la policía.
El ejército es una fuerza con funciones autónomas y está subordinado directamente al residente en virtud de las reformas constitucionales y del código militar adoptadas en 2014, que limitaron la función del Ministerio de Defensa (civil) en la supervisión del ejército. El ejército manifestó repetidamente que se mantendría neutral durante las protestas y la represión del gobierno que comenzaron el 19 de abril, y negó los informes de su participación en los actos de violencia. Los expertos en seguridad, entre ellos exoficiales militares nicaragüenses, indicaron que las fuerzas armadas cooperaron en la supresión de las protestas e hicieron notar que las armas de grueso calibre usadas por personas muy bien adiestradas durante la represión de los manifestantes eran usadas exclusivamente por las fuerzas armadas.
Las autoridades civiles mantuvieron el control efectivo de la PNN y de las fuerzas armadas, y el gobierno no empleó mecanismos eficaces para investigar y castigar los abusos. La Oficina de Asuntos Internos de la PNN se encarga de investigar las denuncias y los abusos relacionados con los oficiales o las actividades internas de la policía. Tanto el Ministerio de Gobernación como la PNN tienen la responsabilidad de hacer cumplir la ley y de mantener la seguridad interior en todo el país. El Ministerio de Gobernación supervisa a la Dirección General de Migración y Extranjería, que colabora con la policía para supervisar la migración y la seguridad fronteriza. La Oficina del Inspector General es la dependencia responsable de investigar los abusos y la corrupción en el ejército, aunque la información pública disponible sobre sus actividades fue limitada.
Los observadores señalaron la politización de la PNN, ejemplificada por el uso de fuerzas parapoliciales fuera de la cadena de mando de la PNN y sin ningún marco jurídico, para responder a las órdenes del presidente Ortega y de su esposa, la vicepresidenta Murillo. La PNN arrestó a los manifestantes por delitos de terrorismo, delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo, entre otros, y la Procuraduría y los jueces procesaron sus casos.
La Oficina de Asuntos Internos de la PNN y, en menor medida, la Oficina del Inspector General, tienen a su cargo la investigación de los abusos policiales; sin embargo, la falta de separación de poderes entre la PNN, el partido gobernante y el sistema judicial no permitió efectuar una investigación imparcial de los casos de corrupción, ineficiencia y violaciones de los derechos humanos. Debido a información limitada acerca de las actividades de la Oficina de Asuntos Internos, las organizaciones de derechos humanos y los expertos en seguridad no pudieron evaluar la forma en que la PNN investigaba las acusaciones de violaciones de los derechos humanos y de abusos cometidos por sus miembros.
Las organizaciones de derechos humanos y los activistas de la sociedad civil siguieron expresando gran preocupación por la Ley de Seguridad Soberana de 2015, la cual amplió considerablemente la definición de la soberanía y la seguridad del Estado, y estableció un comité nacional de seguridad soberana, que funciona como un comité a nivel ejecutivo con el respaldo de las fuerzas armadas. En la descripción de los riesgos y las amenazas potenciales a la seguridad soberana del país, la ley incluye “cualquier otro factor que genere peligro a la seguridad de las personas, de la vida, la familia y la comunidad, así como de los intereses supremos de la nación nicaragüense”. Las ONG de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil sostuvieron que la Ley de Seguridad Soberana fue la base de la represión contra las protestas, aunque el gobierno no citó públicamente la ley en casos específicos.
La impunidad siguió siendo un problema grave y el gobierno no impartió capacitación a las fuerzas de seguridad para promover el respeto de los derechos humanos. La PNN, la Procuraduría y los jueces bajo la influencia del partido gobernante arrestaron, investigaron y acusaron a quienes se manifestaron contra el gobierno e hicieron caso omiso de los delitos cometidos por la PNN, los partidarios del gobierno y las fuerzas parapoliciales.
Procedimientos de arresto y trato de los detenidos
La ley exige que la policía obtenga una orden judicial de una autoridad judicial antes de detener a un sospechoso y que informe a la familia del paradero del detenido en un plazo de 24 horas. No obstante, esto casi nunca sucedió durante los arrestos relacionados con los disturbios civiles.
La policía puede retener legalmente a un sospechoso durante 48 horas antes de hacerlo comparecer ante un juez para presentar cargos contra él. El juez debe entonces ordenar la liberación del sospechoso o su transferencia a una cárcel de detención preventiva. Se permite al sospechoso recibir la visita de sus familiares después de las primeras 48 horas. El detenido tiene derecho a una fianza, a menos que el juez considere que existe un riesgo de fuga. El código penal enumera los delitos que pueden ser enjuiciados por un juez sin jurado y que no reúnen los requisitos para el derecho de fianza o de arresto domiciliario durante el tiempo que dure el juicio. En su informe de julio, la Comisión de la Verdad, Justicia y Paz, creada por la Asamblea Nacional para investigar los casos de violencia relacionados con los disturbios civiles, declaró que 204 de los 505 detenidos acerca de los cuales se tenía información habían sido retenidos por más tiempo que las 48 horas establecidas, sin haber comparecido ante un juez. Los detenidos tienen derecho a un abogado inmediatamente después de su arresto y el Estado proporciona un defensor público a los detenidos indigentes. Hubo numerosas denuncias de que los detenidos no tuvieron acceso inmediato a un abogado o asesor legal, y de que tampoco se les proporcionó uno durante su período de detención de 48 horas. En varios casos, las autoridades negaron tener a los detenidos bajo custodia en una cárcel específica, incluso a los familiares o al asesor legal.
Arresto arbitrario: Según algunas ONG y otros grupos de derechos humanos, las detenciones arbitrarias fueron habituales, entre otras ocasiones, durante las protestas que comenzaron en abril. Hubo muchas denuncias de que las autoridades utilizaron las celdas de la cárcel de la DAJ para arrestos arbitrarios que se prolongaron más de las 48 horas de detención que establece la ley. Se presume que muchos arrestos se hicieron sin una orden judicial y sin informar a los familiares o a un abogado. Las organizaciones de derechos humanos indicaron que las demoras para liberar a los prisioneros después de cumplir la condena generaron muchos casos de prolongación arbitraria de la situación de arresto. La PNN y el ejército también efectuaron arrestos y detenciones irregulares durante las investigaciones de los grupos armados opositores o de otros delitos violentos en la región norte-centro del país. El 26 de noviembre, las autoridades de inmigración citaron en sus oficinas a Ana Quirós, la activista en favor de los derechos de la mujer (quien tiene doble nacionalidad, nicaragüense y costarricense), y una vez ahí la esposaron, la detuvieron en la prisión El Chipote por más de cinco horas, revocaron su ciudadanía nicaragüense y la deportaron a Costa Rica en violación del debido proceso.
Detención preventiva: La detención preventiva prolongada siguió siendo un problema. Muchas de las personas arrestadas durante los levantamientos sociales que comenzaron el 19 de abril fueron detenidas y retenidas sin presentar cargos contra ellas y sin seguir el debido proceso. Los observadores señalaron que, en varios casos, la detención preventiva prolongada fue intencional contra líderes específicos de las protestas. También atribuyeron las demoras a la capacidad limitada de las instalaciones, a la sobrecarga del sistema judicial, a la falta de acción judicial y al índice elevado de delincuencia. No se contó con información sobre el porcentaje de la población carcelaria que estaba en prisión preventiva, ni sobre el tiempo promedio nacional que los reclusos permanecieron en esas condiciones.
Capacidad de un detenido para impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal: Aun cuando la ley dispone que los detenidos pueden impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal, por lo general, el gobierno no permitió que las personas detenidas durante los disturbios cuestionaran en un tribunal la legitimidad de su arresto o detención. Hubo denuncias de los obstáculos a los que se enfrentaron los asesores legales cuando intentaron recurrir a las garantías constitucionales de los detenidos, entre estas, el derecho de habeas corpus. Con frecuencia, los tribunales hicieron caso omiso de sus solicitudes.
e. Denegación de juicio público imparcial
La ley establece que el Poder Judicial es independiente, pero el gobierno no respetó ni la independencia ni la imparcialidad judiciales. La ley exige que los nombramientos judiciales nuevos sean investigados por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), un proceso totalmente dominado por el nepotismo, las influencias personales y la afiliación política. Una vez nombrados, muchos jueces se vieron sometidos a presiones políticas y alicientes económicos, tanto para ellos como para sus familiares, que comprometieron su independencia. Algunas ONG se quejaron de las demoras en la administración de la justicia a causa de la inacción judicial y la impunidad generalizada, especialmente en lo que se refiere a la violencia familiar y doméstica y el abuso sexual. De acuerdo con las organizaciones de derechos humanos, en muchos casos, la hora de inicio de los juicios cambió sin que se informara de ello a una o a ambas partes del litigio. En ocasiones, las autoridades no respetaron las órdenes judiciales.
La Constitución establece la presunción de la inocencia de los imputados hasta demostrar su culpabilidad. No obstante, los observadores denunciaron que se penalizó a las personas detenidas durante las protestas contra el gobierno incluso antes de que comenzara el juicio. En una sesión de la Organización de los Estados Americanos (OEA) celebrada el 13 de julio el canciller, Denis Moncada afirmó que Medardo Mairena, coordinador del grupo campesino opositor a la Ley 840 y miembro de un grupo de diálogo nacional de la sociedad civil, era un terrorista. Ese mismo día, las autoridades arrestaron a Mairena y lo acusaron posteriormente de terrorismo. No explicaron los motivos de su arresto, ni le proporcionaron representación jurídica, ni tampoco informaron a su familia de su detención, lo que constituyeron violaciones al debido proceso. Después de un juicio con profundas irregularidades procesales y sustanciales, la fiscalía recomendó una sentencia de 72 años.
Procedimientos judiciales
La reforma de la ley promulgada en 2017 permitió a los jueces negar juicios con jurado en una variedad más amplia de casos, negar la fianza o el arresto domiciliario sobre la base de normas poco claras y trasladar arbitrariamente un caso de otros distritos judiciales a Managua, en detrimento de los imputados, sus familias o su abogado. Los acusados tienen el derecho a ser informados cabal y prontamente de los cargos que se les imputan, así como el derecho a un juicio imparcial. Si bien la ley establece plazos específicos para la celebración del juicio, en la mayoría de los casos hubo demoras indebidas. Los juicios son públicos, pero cuando se trata de menores o si la víctima lo solicita pueden ser privados. La ley exige que los acusados estén presentes en su juicio, aunque esto no siempre fue respetado. En la mayoría de los casos relacionados con los cargos de terrorismo presentados contra los manifestantes de las protestas contra el gobierno que comenzaron el 19 de abril, los procedimientos fueron privados, excepto para los medios de difusión oficiales. Una jueza que hizo público un procedimiento relacionado con las protestas fue destituida de su cargo algunos días después.
Los acusados tienen derecho a asesoramiento jurídico, y el Estado proporciona defensores públicos a las personas indigentes. Los acusados también tienen el derecho de contar con tiempo suficiente e instalaciones para preparar una defensa; sin embargo, fue habitual que los jueces no concedieran al imputado el acceso a un asesor. En algunos casos relacionados con las protestas antigubernamentales, no se permitió a los acusados nombrar a su asesor jurídico y el tribunal les asignó defensores públicos, lo cual perjudicó los casos, como afirmaron los familiares de los acusados y las organizaciones de derechos humanos. Asimismo, en muchas ocasiones, los asesores jurídicos de los acusados recibieron amenazas de muerte, lo que hizo que algunos de ellos renunciaran. A pesar de que la Constitución reconoce las lenguas indígenas, los acusados no siempre contaron con intérpretes o traductores judiciales. Los acusados pueden carearse con los testigos e interrogarlos, y tienen derecho a apelar su condena. Además, pueden presentar sus propios testigos y pruebas en su defensa; no obstante, algunos jueces se rehusaron a admitir las pruebas en nombre de la defensa. A los acusados no se les puede obligar a testificar ni a declararse culpables.
El informe del ACNUDH del 29 de agosto concluyó que “los juicios de las personas acusadas por su participación en las protestas adolecen de serios vicios y no se desarrollan conforme a las garantías del debido proceso, incluyendo el principio de imparcialidad de los jueces y tribunales”.
El 30 de agosto, un tribunal declaró a Brandon Lovo Taylor y a Glen Slate culpables del homicidio del periodista Ángel Gahona, perpetrado el 21 de abril en Bluefields, una ciudad en la costa del Caribe. Gahona murió de un solo disparo a la cabeza mientras transmitía en vivo las protestas desde su teléfono. El juicio se llevó a cabo en Managua, lo que limitó el acceso de los acusados a asesoramiento jurídico y a sus familiares, y tuvo lugar a puerta cerrada con excepción de la presencia de los medios de difusión oficiales del gobierno. El Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la CIDH no tuvo acceso al tribunal en este caso, a pesar de un acuerdo establecido con el gobierno para colaborar con los procedimientos judiciales derivados de la violencia relacionada con las protestas. La fiscalía sostuvo que ambos hombres dispararon un arma casera contra el periodista desde el otro lado de la calle y cuando el experto independiente en balística de la defensa declaró que eso era imposible dada la distancia, el ángulo y la precisión del disparo, el juez desestimó el testimonio del experto independiente. Ninguno de los testigos de la fiscalía pudo ubicar a los acusados en el lugar del delito y los oficiales de la PNN que se encontraban ahí no participaron en el juicio.
Las organizaciones de derechos de la mujer consideraron que el sistema judicial siguió funcionando bajo órdenes no oficiales de prescindir del encarcelamiento o la detención preventiva en los casos de violencia doméstica. Supuestamente, esa política se aplicaba solo en los casos leves de violencia doméstica.
Presos y detenidos políticos
Las ONG de derechos humanos calificaron como prisioneros políticos a los manifestantes detenidos en relación con las protestas contra el gobierno que comenzaron el 19 de abril. Hasta el 19 de noviembre, el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) había registrado la detención de más de 600 manifestantes. La PNN arrestó a más de 100 de los detenidos acusándolos de terrorismo, delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo. La enmienda de la Ley 977, aprobada por la mayoría calificada del partido Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) en la Asamblea Nacional, posibilitó algunos de estos arrestos al disponer que la ley se aplicaba a quien destruya o dañe bienes o servicios públicos o privados, desee alterar el orden constitucional u obligar a un gobierno a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”. La sentencia de prisión por tales actos es de 15 a 20 años.
Después de la visita del 2 de julio de la CIADH, el gobierno no permitió el acceso de las organizaciones locales o internacionales de derechos humanos a estos prisioneros políticos, por lo que se desconoce si se concedió a esas personas las mismas protecciones que a los demás detenidos. El 19 de septiembre, el gobierno publicó fotografías de tres prisioneros políticos prominentes como supuesta prueba de su bienestar, pero las organizaciones de derechos humanos afirmaron que las fotografías fueron tomadas en una fecha más cercana al momento de su arresto.
Procedimientos y recursos judiciales civiles
Las personas físicas y jurídicas pueden entablar demandas ante los tribunales civiles y reclamar daños y perjuicios por violaciones de los derechos humanos; sin embargo, las autoridades no siempre respetaron las decisiones de los tribunales.
La falta de un sistema de derecho civil eficaz dio lugar a que algunos casos civiles se tramitaran como penales, los cuales solían resolverse con mayor celeridad. En muchas ocasiones, hubo personas y grupos que apelaron a la CIDH, que remitió los casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Restitución de bienes
El gobierno no exigió habitualmente el cumplimiento de las órdenes judiciales de incautación, restitución o compensación de bienes propios. Con frecuencia, el cumplimiento de las órdenes judiciales estuvo supeditado a consideraciones no judiciales. La opinión generalizada fue que los miembros del Poder Judicial, incluidos quienes ocupan los cargos más elevados, son corruptos o están sujetos a presiones políticas. El gobierno no desalojó a las personas que se apropiaron ilícitamente de propiedad privada. Durante los disturbios sociales que comenzaron el 19 de abril, miembros del FSLN se adueñaron ilícitamente de tierras de propiedad privada, con apoyo implícito y explícito de funcionarios del gobierno nacional y municipal. Algunas incautaciones de tierras fueron políticamente selectivas y dirigidas contra personas específicas, como empresarios tradicionalmente considerados independientes o contrarios al partido gobernante. Hasta el 24 de agosto, el sector privado confirmó que continuaban incautados alrededor de 15.000 acres.
f. Injerencia arbitraria o ilícita en la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia
El gobierno no respetó las prohibiciones de interferencias ilícitas en la privacidad, la familia, el hogar y la correspondencia. Las organizaciones populares del partido FSLN, entre otros, los Consejos del Poder Ciudadano, actuaron en colusión con fuerzas parapoliciales, hombres armados y enmascarados o personas leales al partido contra los hogares de manifestantes opositores del gobierno. Sin ninguna orden judicial ni autoridad jurídica, estos grupos asaltaron ilegalmente las viviendas y detuvieron a los ocupantes. Estas acciones predominaron en las grandes ciudades, como Managua, Matagalpa, Estelí, Masaya, Rivas, León y Jinotega. El 16 de junio, después de que los ocupantes de una casa en Managua presuntamente se rehusaron a permitir que se colocaran hombres armados en la azotea de la vivienda, las fuerzas parapoliciales prendieron fuego a la residencia y, en el incendio, murió una familia de seis personas. De acuerdo con los testigos, las fuerzas parapoliciales permanecieron fuera de la casa con las armas a la vista para asegurarse de que la familia no pudiera escapar y evitar el acceso a la vivienda de los bomberos voluntarios. Seis meses después, la PNN emitió un comunicado de prensa en el que acusó a manifestantes estudiantiles del incendio y al CENIDH de una campaña secreta para persuadir a los sobrevivientes de que culparan a la PNN a cambio de visados.
Representantes de las ONG nacionales y de la Iglesia católica, periodistas y miembros de la oposición denunciaron que el gobierno vigilaba sus correos electrónicos y sus conversaciones telefónicas. Los representantes de la iglesia también declararon que sus sermones eran sujetos a vigilancia. Como parte de una campaña continua de los medios sociales contra las protestas antigubernamentales, miembros y simpatizantes del partido en el poder usaron los medios sociales para publicar información personal de los defensores de los derechos humanos y de miembros de la sociedad civil. Los partidarios del gobierno marcaron las casas de miembros de la sociedad civil con difamaciones despectivas o amenazas y luego publicaron en los medios sociales fotografías de las casas marcadas.
El 3 de octubre, el gobierno publicó una enmienda de la Ley de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para permitir el acceso de esa Unidad a los datos personales que conservan ocho instituciones públicas, entre otros, información sobre sueldos, viajes internacionales, inscripción de propiedades personales y registros bancarios y de crédito. La UAF no necesita ninguna orden ni decisión judicial para acceder a esta información, ni tampoco tiene la obligación de notificar a las personas que están siendo investigadas. La UAF investigó a quienes consideraba que eran miembros de la oposición para justificar los cargos de financiamiento del terrorismo.
Los habitantes de comunidades del norte del país, en particular de los departamentos de Nueva Segovia, Jinotega y Madriz, así como de la RACS y la RACCN, denunciaron haber sido sometidos repetidamente por el gobierno a interrogatorios y registros sin motivo ni orden judicial, en relación con el presunto apoyo a grupos armados, en tanto que funcionarios del gobierno, por su parte, afirmaron que se trataba de delincuentes comunes.
Se supo que el partido gobernante exigía a los ciudadanos demostrar que eran miembros del partido para que pudieran obtener o conservar su empleo en el sector público y tener acceso a los programas sociales públicos.
Sección 2. Respeto de las libertades civiles, incluidas las siguientes:
a. Libertad de expresión, incluida la libertad de prensa
Las restricciones de la libertad de prensa, la ausencia de un Poder Judicial independiente y el sistema político no democrático se combinaron para inhibir la libertad de expresión y la libertad de prensa. La ley dispone que el derecho a la información no puede estar sujeto a censura; no obstante, el gobierno y personas que actúan bajo su control ejercieron represalias contra las estaciones de radio y televisión por medio de redadas, incendios provocados, bloqueo de transmisiones y violencia contra periodistas.
Libertad de expresión: El gobierno usó represalias para limitar la capacidad de las personas de criticar al gobierno. Hubo numerosos incidentes durante el año en los que presuntamente se expulsaron a funcionarios públicos, así como de los niveles ministerial y parlamentario y de los gobiernos locales, por expresar sus opiniones en los medios de difusión independientes o en los medios sociales.
Por su parte, los medios de difusión independientes sufrieron vandalismo, incautación del equipo de transmisión y temor de cargos penales de difamación. En repetidas ocasiones, el gobierno negó licencias de transmisión y otros permisos a los medios de difusión independientes. Otros intentos de intimidación fueron las constantes auditorías financieras llevadas a cabo por la Dirección General de Ingresos, que derivaron en el envío de casos al Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo (TATA). La libertad de expresión de los medios informativos independientes fue restringida, por ejemplo, no se les permitió asistir a actos oficiales del gobierno, los funcionarios del gobierno se negaron a concederles entrevistas y se les impidió o limitó el acceso directo a información gubernamental. No obstante, los medios de difusión oficiales no fueron objeto de las mismas limitaciones.
El gobierno restringió el discurso simbólico. El 5 de mayo, un grupo de manifestantes cambiaron los colores rojo y negro del FSLN en la base de la estatua de Augusto César Sandino en la entrada de la ciudad de Niquinohomo por blanco y el azul, los colores de la bandera nacional. Los miembros del FSLN respondieron con violencia y modificaron de nuevo los colores a rojo y negro, lo que causó enfrentamientos entre los grupos. A partir del 1 de septiembre, los manifestantes comenzaron a soltar globos blancos y azules en las calles de la ciudad como una manera de protestar y de celebrar los días de la independencia (el 14 y 15 de septiembre). Los oficiales de la PNN arrestaron a dos menores que llevaban una bolsa grande llena de globos blancos y azules. El 12 de septiembre, durante una celebración de la independencia de Centroamérica, algunos hombres que iban en un vehículo con parafernalia del FSLN detuvieron a una estudiante de secundaria que llevaba puesto un pañuelo blanco y azul y portaba una antorcha de independencia y paz, y le ordenaron que se quitara el pañuelo o que entregara la antorcha a alguien más. Al final, la menor se quitó el pañuelo y siguió corriendo con la antorcha.
Libertad de prensa y de los medios de comunicación: Los medios independientes de comunicación fueron objeto de restricciones oficiales y no oficiales, represalias y acoso, pero, a pesar de ello, lograron expresar puntos de vista diversos. Los reporteros de muchas estaciones fueron amenazados y acosados con objeto de limitar su independencia editorial. En mayo, el equipo completo de noticias del Canal 10, propiedad de un extranjero allegado al partido FSLN, amenazó con renunciar después de que el canal se rehusó a informar acerca de las protestas. Cuando el canal cedió y permitió efectuar la cobertura, el jefe de la sección de noticias del Canal 8, canal del gobierno, intentó asumir el cargo de director de noticias del Canal 10. La Unidad de Análisis Financiero inició una investigación de lavado de dinero contra el gerente general nicaragüense-hondureño Carlos Pastora, y bloqueó presuntamente su salida del país obligándolo a solicitar refugio el 22 de agosto. El 3 de diciembre, Pastora salió del país al exilio. Muchos observadores afirmaron que el momento de la investigación fue en represalia por la línea editorial del noticiero del canal.
Siguió habiendo influencia, apropiación y control considerables del Estado sobre los medios de información. La televisión nacional estuvo controlada mayormente por asociados comerciales del presidente o pasó a ser propiedad de sus familiares bajo la administración directa de estos. De los 10 canales básicos existentes, ocho estuvieron bajo la influencia directa del FSLN o bajo control y propiedad de personas estrechamente vinculadas con el gobierno. En general, las estaciones pertenecientes a la familia presidencial limitaron la programación de noticias y funcionaron como medios para transmitir propaganda en pro del gobierno o del FSLN y publicidad de campañas. La prensa y las organizaciones de derechos humanos denunciaron que el uso de fondos públicos para los medios oficiales de comunicación, así como el favoritismo en la distribución del dinero del gobierno asignado a publicidad, pusieron en desventaja a los medios de información independientes.
Violencia y acoso: Los periodistas fueron objeto de violencia, acoso y amenazas de muerte por el gobierno. El 20 de abril, dos incendiarios murieron al iniciar un incendio que destruyó Radio Darío en León. El propietario de la estación atribuyó el atentado a un representante de la Asamblea Nacional del partido FSLN y a un líder local del FSLN. Según organizaciones internacionales de derechos humanos, los incendios fueron en represalia por la cobertura de las protestas contra las reformas de la seguridad social y la represión que el gobierno desató en respuesta a esas protestas. La estación de radio Stereo Romance de Jinotepe fue vandalizada con grafitis que pedían la muerte de sus reporteros. Se desconoce el origen de los incendios que causaron daños mínimos en las estaciones de radio Radio Ya, controlada por el FSLN, y Radio Nicaragua, propiedad del gobierno. A partir del 30 de noviembre, la policía mantuvo detenido al propietario de 100% Noticias, Miguel Mora, y a su esposa, y los amenazaron en seis ocasiones distintas. Los simpatizantes del gobierno también acusaron a Mora ante la fiscalía de cometer asesinatos durante la crisis política. El 25 de noviembre, el presentador de televisión Jaime Arellano se autoexilió después de que la policía detuvo su vehículo en varias ocasiones durante algunos días y se mantuvo presente fuera de su casa. El 3 de diciembre, la PNN forzó el cierre de dos estaciones de radio en el departamento de León e intimidó a varios periodistas muy conocidos. El 22 de diciembre, la PNN asaltó el estudio del canal de televisión de 100% Noticias y desmanteló su equipo de transmisión, mientras que el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) ordenó a todas las estaciones de cable que sacaran la señal del canal de televisión de su programación. La PNN detuvo al propietario de la red y a su jefa de prensa Lucía Pineda, quienes fueron acusados posteriormente de provocación, propuesta y conspiración para cometer terrorismo. La mayoría del personal del canal de televisión permaneció oculto o se autoexilió, entre otros, Luis Galeano, conductor de un programa de entrevistas.
Los simpatizantes del gobierno y los miembros de la organización Juventud Sandinista destruyeron las cámaras y robaron equipo de televisión durante la cobertura de las protestas contra el gobierno que comenzaron el 19 de abril. Miembros de la Juventud Sandinista, fuerzas parapoliciales y oficiales de la PNN persiguieron selectiva y activamente a los periodistas para intimidarlos y acosarlos. La PNN llevó a cabo una redada en las oficinas del periódico Confidencial sin ninguna orden judicial y las saqueó. Esta ofensiva tuvo lugar durante el allanamiento por la policía a nueve organizaciones de la sociedad civil, a pesar de la falta de nexos entre el periódico y las organizaciones. Uno de los diarios independientes más importantes, La Prensa, denunció que funcionarios públicos y simpatizantes del gobierno intimidaban continuamente a sus periodistas, obstaculizaban activamente las investigaciones y se negaban a responder preguntas sobre temas de interés público, en particular sobre la Constitución, el estado de derecho y la corrupción.
Censura o restricción del contenido: El gobierno penalizó a quienes hicieron publicaciones contrarias a la ideología del partido gobernante; sin embargo, no lo hizo conforme a directrices específicas.
El 19 de abril, TELCOR interrumpió la señal de cinco canales que transmitían las protestas antigubernamentales. Los cuatro canales más pequeños afectados restablecieron su señal al día siguiente, pero el canal independiente de noticias las 24 horas, 100% Noticias, tuvo interrumpida su trasmisión hasta el 24 de abril. El propietario, Miguel Mora, informó de que rechazó la solicitud de TELCOR de suspender la cobertura de las protestas contra el gobierno, y su cobertura en Facebook fue ininterrumpida. El 27 de octubre, TELCOR ordenó la reubicación del canal 100% Noticias de su lugar en el selector de televisión local (donde prácticamente todos lo conocían como el “Canal 15”) a un lugar mucho menos prominente en el canal 63.
Para controlar la prensa impresa, el gobierno siguió aplicando la polémica Ley 528, o “Ley Arce”, que establece tarifas elevadas y demoras burocráticas para la importación de tinta, papel, maquinaria y otros insumos de imprenta necesarios, a pesar de las disposiciones de la Constitución que protegen el derecho de los medios de información a la exención de esos aranceles. A fines de diciembre, los medios de difusión nacionales impresos, La Prensa y El Nuevo Diario, denunciaron que el gobierno estaba demorando la importación de tinta y papel, lo cual para fines de enero de 2019 agotaría en efecto su capacidad ya debilitada para imprimir periódicos.
Las restricciones impuestas a la adquisición de licencias y equipo de transmisión evitaron el funcionamiento libre de los medios de difusión. A principios de 2008, los medios de comunicación no pudieron solicitar nuevas licencias de transmisión durante el tiempo que la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley 200) fue objeto de examen en la Asamblea Nacional. Sin embargo, el gobierno otorgó las licencias a su discreción y prolongó indefinidamente la vigencia de las licencias existentes. Los grupos de derechos humanos y los medios de difusión independientes también afirmaron que la falta de aprobación o denegación de la Ley 200 causó incertidumbre en lo que se refiere a la compra e importación de mercancías relacionadas con la transmisión. En consecuencia, los propietarios de las estaciones de radio independientes siguieron aplazando las inversiones a largo plazo.
Algunos propietarios de medios de difusión independientes denunciaron también que el gobierno presionaba a las empresas privadas para que limitaran los anuncios publicitarios en estos medios, aunque otros observadores consideraron que la falta de publicidad se debía a la autocensura de las mismas empresas privadas o a una decisión comercial basada en los resultados de su difusión. Muchos periodistas practicaron la autocensura por temor a las repercusiones físicas y económicas que podía conllevar el ejercicio del periodismo de investigación sobre la delincuencia o la corrupción oficial. Además, los propietarios de medios de comunicación privados hicieron lo propio y optaron por no publicar noticias que influyeran en la opinión del público sobre el gobierno o el FSLN.
Leyes sobre difamación: A pesar de que durante el año el gobierno no recurrió las leyes de difamación, los medios independientes informaron de que practicaron la autocensura porque el gobierno había hecho uso de esas leyes anteriormente. La calumnia y la difamación son castigadas con multas que van de 120 a 300 veces el salario mínimo diario.
Seguridad Nacional: Las ONG de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil sostuvieron que el gobierno se basó en la Ley de Seguridad Soberana para no respetar las libertades civiles. Aunque no se cita en casos específicos, la ley se aplica a “cualquier otro factor que genere peligro a la seguridad de las personas, de la vida, la familia y la comunidad, así como de los intereses supremos de la nación nicaragüense”.
Con el pretexto de proteger la seguridad nacional, un reglamento de la PNN limita las críticas que se pueden hacer a las políticas y los funcionarios del gobierno.
Libertad de acceso a internet
Hubo informes fidedignos de que el gobierno vigiló las comunicaciones privadas en línea sin la debida autoridad legal y, en algunos casos, restringió o interrumpió el acceso a internet o censuró contenidos en línea.
Varias ONG afirmaron que el gobierno vigilaba su correo electrónico y la actividad en línea sin tener autoridad legal para hacerlo. Las ONG nacionales, representantes de la Iglesia católica, periodistas y miembros de la oposición denunciaron que el gobierno vigilaba sus correos electrónicos y sus conversaciones telefónicas. Tanto los sitios web del gobierno y de los bancos asociados con el FSLN como los de los medios de difusión de la oposición fueron objeto de ciberataques por motivos políticos. Algunos partidarios pagados del gobierno usaron los medios sociales y los espacios de comentarios en los sitios web para acosar a miembros prominentes de la sociedad civil, a defensores de los derechos humanos y a un conocido periodista.
El gobierno divulgó información personal de identificación para penalizar la expresión de opiniones. Como parte de una campaña continua de los medios sociales contra las protestas antigubernamentales, miembros y simpatizantes del partido en el poder usaron los medios sociales para publicar información personal de los defensores de los derechos humanos y de miembros de la sociedad civil. Estos últimos afirmaron que las entidades de gobierno proporcionaron la información. Los partidarios del gobierno también usaron la información personal de identificación para marcar las casas de miembros de la sociedad civil con difamaciones despectivas o amenazas y luego publicaron en los medios sociales fotografías de las casas marcadas.
Según la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), alrededor del 30% de los ciudadanos utilizaron internet en 2017.
Libertad académica y actos culturales
El gobierno impuso restricciones a la libertad académica y muchos profesores universitarios e investigadores denunciaron que se les presionó para que se autocensuraran.
Entre el 13 y el 20 de agosto, la UNAN despidió sin motivo a más de 50 miembros de su personal. Muchos de los despedidos declararon que se debió a represalias por expresar su apoyo a las protestas contra el gobierno o por estar de acuerdo con estas.
Las ONG de defensa de los derechos humanos y los grupos de la sociedad civil manifestaron que las autoridades obligaron a los alumnos de las escuelas públicas primarias y secundarias a participar en manifestaciones en pro del gobierno durante el horario escolar. La propaganda política del partido gobernante se exhibió en el interior de las escuelas públicas. Las organizaciones de maestros y las ONG denunciaron la interferencia continua del FSLN en el sistema escolar, por ejemplo, mediante el uso de los centros educativos como sedes de campaña del FSLN, el favoritismo mostrado hacia los jóvenes afiliados al FSLN o los hijos de miembros de ese partido, la politización de la concesión de becas y el uso de material didáctico en pro del FSLN.
En violación de la autonomía universitaria, la PNN y las fuerzas parapoliciales dispararon municiones reales y entraron a la fuerza en varias universidades públicas durante las protestas estudiantiles.
b. Libertades de reunión y de asociación pacíficas
El gobierno restringió las libertades de reunión y asociación pacíficas.
Libertad de reunión pacífica
El gobierno no respetó el derecho legal a las reuniones, manifestaciones y movilizaciones públicas. En ocasiones, se permitieron las marchas y protestas contra el gobierno, pero en varios casos, la PNN y las fuerzas parapoliciales dispararon municiones reales contra los manifestantes. La policía no solo no protegió a los manifestantes pacíficos de los ataques, sino que también cometió agresiones y ofreció apoyo logístico a otros agresores. Las organizaciones de derechos humanos denunciaron que, cuando se trataba de demostraciones en favor del gobierno, la policía interrumpía el tráfico y protegía las demostraciones. El 12 y 13 de julio, cuando algunos estudiantes que protestaban se refugiaron en una iglesia católica de Managua, la PNN y las fuerzas parapoliciales dispararon municiones reales contra la iglesia.
En varios comunicados de prensa y arrestos, la PNN alegó que los manifestantes fueron los responsables de la destrucción de edificios públicos y privados, incendios, homicidios y saqueos. La mayoría de los manifestantes eran pacíficos, pero algunos recurrieron a la violencia al responder a las provocaciones de la PNN y las fuerzas parapoliciales, e hicieron uso de la fuerza con piedras, morteros y armas de fabricación casera para defender sus posiciones. En ocasiones, los manifestantes derribaron los “árboles de la vida”, esculturas gigantes e iluminadas en forma de árbol, que la vicepresidenta Murillo ordenó instalar en las avenidas principales. El informe del ACNUDH del 29 de agosto denunció los “abusos cometidos por individuos que tomaron parte en las protestas, incluyendo las muertes de agentes de la policía y miembros del partido sandinista y heridas contras los mismos, y la destrucción de la infraestructura pública”.
El 28 de septiembre, la PNN emitió un comunicado de prensa en el que declaró: “La Policía Nacional reitera, que ante cualquier alteración y/o amenaza a la Tranquilidad, el Trabajo, la Vida, y a los Derechos de las Personas, Familias y Comunidades, serán responsables y responderán ante la Justicia, las Personas y Organismos que convocan a estos desplazamientos ilegales desde los cuales se han promovido y se intenta promover, acciones delictivas, destructivas y criminales”. La sociedad civil interpretó la declaración como la proscripción efectiva de las protestas pacíficas.
Libertad de asociación
La ley concede la libertad de asociación, incluido el derecho a organizarse o afiliarse a partidos políticos; no obstante, el Consejo Supremo Electoral (CSE) y la Asamblea Nacional usaron sus facultades de acreditación con fines políticos. La acreditación de la Asamblea Nacional es obligatoria para que las ONG puedan recibir financiamiento, tener cuentas bancarias o emplear a trabajadores legalmente. A fines de noviembre y principios de diciembre, el FSLN usó su mayoría calificada en la Asamblea Nacional para despojar de personalidad jurídica a nueve organizaciones de la sociedad civil que promueven la transparencia, la democracia, el medio ambiente y los derechos humanos.
c. Libertad de culto
Véase el informe del Departamento de Estado sobre la libertad de culto en el mundo (International Religious Freedom Report).
d. Libertad de circulación
La ley concede la libertad de circular dentro del país, viajar al extranjero, emigrar y repatriarse y, en general, el gobierno respetó estos derechos. El gobierno controló de forma estricta el ingreso de personas afiliadas a algunos grupos, específicamente a organizaciones humanitarias y religiosas. El gobierno puede impedir la salida de viajeros que tengan casos pendientes, y las autoridades hicieron uso de esta facultad contra las personas que participaron en los movimientos de protesta. La ley exige visados de salida para los menores de edad. A partir del 19 de abril, hubo períodos en los que la demanda de visados de salida y otros servicios migratorios saturó la capacidad del gobierno y obstaculizó de hecho la capacidad de las familias para salir del país.
Protección de refugiados
Acceso a asilo: La ley dispone la concesión de asilo o de la condición de refugiado, y el gobierno ha establecido un sistema para brindar protección a los refugiados. El asilo por motivos de persecución política solo puede ser concedido por el Poder Ejecutivo o las embajadas del país en el extranjero. La Comisión Nacional para los Refugiados (CONAR) de Nicaragua no se había reunido desde 2015.
Soluciones duraderas: El gobierno concedió la condición de refugiadas a 61 personas en 2015, el año más reciente para el cual hubo información disponible.
Sección 3. Libertad de participar en el proceso político
La ley dispone que los ciudadanos pueden escoger su gobierno en elecciones periódicas, libres e imparciales celebradas por medio del sufragio universal e igualitario emitido de manera secreta; sin embargo, las restricciones impuestas a las libertades de expresión y de reunión y asociación pacíficas, y el fraude institucional, entre otros obstáculos, imposibilitaron las oportunidades de una elección significativa.
Elecciones y participación política
Elecciones recientes: Las elecciones municipales de noviembre de 2017 noviembre se vieron empañadas por el fraude institucional generalizado. Las autoridades no proporcionaron a las organizaciones nacionales de la sociedad civil la acreditación de observadores electorales. Miembros de los partidos opositores denunciaron que los funcionarios gubernamentales trasladaron a los simpatizantes del FSLN a los centros de votación, y tanto partidos opositores como observadores afirmaron que el FSLN se sirvió del control que ejerce sobre el CSE para cometer fraude. Hubo informes de empleados del sector público que fueron presionados para votar y presentar constancia de voto en su trabajo al día siguiente. Los representantes de la oposición declararon que se negó la acreditación a los observadores electorales de los partidos opositores, que los observadores afiliados al FSLN se hicieron pasar por representantes de la oposición y que los votos no se contaron conforme a la ley.
En noviembre de 2017, varios enfrentamientos violentos y aislados posteriores a las elecciones entre simpatizantes de los partidos políticos contendientes y las fuerzas de seguridad dejaron al menos seis muertos. Una confrontación prolongada y de mayor proporción entre partidarios del partido indígena YATAMA y el partido del FSLN en el poder causó el saqueo e incendio de varios edificios, al menos un muerto y decenas de heridos. La PNN arrestó a unos 55 miembros de los partidos de la oposición acusándolos de violencia postelectoral, pero los puso en libertad más adelante.
Los grupos de la sociedad civil expresaron su preocupación por la falta de un proceso electoral imparcial y transparente en vísperas de los comicios de noviembre de 2017 para elegir alcaldes y miembros del ayuntamiento. Los expertos electorales, líderes empresariales, representantes de la Iglesia católica y organizaciones de la sociedad civil indicaron que la falta de observadores nacionales acreditados, aunada al control del partido oficial sobre las estructuras electorales oficiales y todas las ramas del gobierno entorpecieron la celebración de una elección libre e imparcial.
Partidos políticos y participación en la política: El FSLN utilizó los recursos del Estado en actividades políticas para ampliar su ventaja electoral en las elecciones recientes. La prensa independiente, los grupos de derechos humanos y los partidos de la oposición informaron de que el gobierno utilizó fondos públicos para proporcionar alimentos subsidiados, viviendas, vacunas, acceso a clínicas y otros beneficios directamente por medio de los Gabinetes de la Familia encabezados por el FSLN (organismos comunitarios que administran los programas sociales del gobierno) o del sistema de Comités de Liderazgo Sandinista (CLS) controlado por el partido. Se supo que estos comités y gabinetes obligaban a los ciudadanos a afiliarse al FSLN y que denegaban servicios a los miembros de la oposición. El FSLN también hizo obligatoria la afiliación al partido para un número cada vez mayor de empleados del sector público. Los observadores señalaron que se siguió presionando a los empleados gubernamentales para que se afiliaran al FSLN y participaran en las actividades del partido.
El FSLN también usó su autoridad para decidir quién podía obtener cédulas nacionales de identidad. Las personas que deseaban obtener empleo en el sector público o conservarlo, tramitar documentos nacionales de identidad o inscribirse en el registro electoral fueron obligadas a obtener cartas de recomendación de los coordinadores de manzana de los CLS. Para las personas que no tenían cédula de identidad fue difícil participar en la economía legal, hacer transacciones bancarias o votar. Estas personas también estuvieron sujetas a restricciones en el empleo, el acceso a los tribunales y la propiedad de tierras. Las organizaciones de la sociedad civil siguieron manifestando su preocupación por la politización de la distribución de las cédulas de identidad y denunciaron que así fue como el FSLN había manipulado las elecciones en el pasado. Agregaron que el CSE no entregó las cédulas de identidad a miembros de la oposición, pero sí las distribuyó ampliamente a los simpatizantes del partido.
Participación de la mujer y de las minorías: Ninguna ley limita la participación de las mujeres o de las minorías en el proceso político, y ambos grupos lo hicieron. No obstante, los observadores señalaron que la mayoría de las mujeres en cargos electos a nivel nacional y municipal tuvieron facultades o influencia limitadas en sus respectivos organismos.
Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en el gobierno
La corrupción predominó en la policía, el Consejo Supremo Electoral, la Corte Suprema de Justicia, las autoridades aduanales y fiscales y otras entidades del gobierno. El gobierno no hizo cumplir eficazmente las sanciones penales por corrupción y permitió que los funcionarios participaran en prácticas corruptas con impunidad. La CSJ y los tribunales de primera instancia siguieron siendo particularmente vulnerables a los sobornos, la manipulación y la influencia política, en especial del FSLN. Las empresas informaron que fueron habituales los sobornos de funcionarios públicos, las incautaciones ilegales y las imposiciones arbitrarias de las autoridades fiscales y aduaneras.
Corrupción: La corrupción y la impunidad siguieron siendo endémicas entre los funcionarios del gobierno, y el estado general de permisividad frustró la posibilidad de solucionar efectivamente el problema. La falta de instituciones sólidas y de un sistema de frenos y contrapesos, así como el control político dominante de las instituciones gubernamentales han permitido que perdure la corrupción.
Divulgación de información financiera: Los funcionarios públicos casi nunca dieron a conocer su información financiera como lo exige la ley y no hubo un registro público de las sanciones impuestas por incumplimiento.
La Contraloría General de la República (CGR) de Nicaragua se encarga de combatir la corrupción interna de los organismos y las oficinas del gobierno. La CGR no hizo una verificación completa de todas las declaraciones financieras del gobierno. En 2015, el contralor declaró que no se auditó a la sociedad de cartera Alba de Nicaragua S.A. (Albanisa) ni a los ingresos asociados en virtud el acuerdo de cooperación con la petrolera venezolana porque la Asamblea Nacional no aprobó el acuerdo. En su informe de 2016, el más reciente disponible, el contralor indicó que el 100% de los funcionarios públicos habían entregado su declaración de información financiera, aunque dicha información no se dio a conocer al público. También informó de que los actos de corrupción cometidos por 44 funcionarios públicos en 2016 generaron pérdidas económicas al gobierno de 3,05 millones de córdobas (US $102.000), un importe que los observadores consideraron irrazonablemente bajo.
Los funcionarios del Poder Ejecutivo siguieron participando en negocios financiados con fondos de la asistencia económica y de desarrollo prestados por la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), al margen del proceso presupuestario normal controlado por la asamblea legislativa. Los medios informaron que los contratos financiados por ALBA fueron adjudicados a empresas vinculadas con familiares del presidente y señalaron que los fondos de Venezuela funcionaban como un presupuesto aparte controlado estrechamente por el FSLN y con escasa supervisión pública. Se supo que los casos de mala gestión de estos fondos administrados por funcionarios públicos fueron manejados personalmente por miembros del FSLN y familiares cercanos del presidente Ortega, y no por las entidades gubernamentales a cargo del erario público.
Sección 5. Actitud del gobierno frente a la investigación internacional y no gubernamental de supuestos abusos de los derechos humanos
Hasta diciembre, trabajaron en el país diversos grupos de derechos humanos nacionales e internacionales. El 12 de diciembre, la mayoría del FSLN en la Asamblea Nacional despojó al CENIDH de su personalidad jurídica e impidió efectivamente su capacidad para investigar los abusos y las violaciones de los derechos humanos, en particular, los cometidos desde abril. De acuerdo con un comunicado de prensa del 4 de agosto, la Asociación Nicaragüense Pro Derechos Humanos se vio obligada a cerrar sus oficinas debido a intensas amenazas y acoso. Su director y el personal superior huyeron a Costa Rica después de recibir amenazas de muerte. Se negó el ingreso a las organizaciones humanitarias o sus operaciones fueron obstaculizadas, y los funcionarios gubernamentales acosaron e intimidaron a las ONG nacionales e internacionales que criticaban al gobierno o al FSLN. Algunas ONG denunciaron que las intimidaciones del gobierno crearon un clima de temor con objeto de acallar las críticas.
El FSLN también utilizó su mayoría calificada en la Asamblea Nacional para despojar de personalidad jurídica a otras ocho organizaciones de la sociedad civil. La Asamblea Nacional actuó a solicitud del Ministerio de Gobernación, que concluyó que existían problemas jurídicos para conceder personalidad jurídica a esas organizaciones. Unos días después, la PNN saqueó las oficinas de las organizaciones sin ninguna orden judicial y sin notificarles que estaban siendo investigadas.
El gobierno siguió impidiendo que las ONG y los grupos de la sociedad civil no afiliados al FSLN participaran en programas sociales del gobierno, como el Programa Amor y Hambre Cero. También se valió a menudo de los Gabinetes de la Familia, dirigidos por el FSLN, y de los CLS, controlados por el partido, para administrar estos programas. El gobierno impuso más restricciones a la capacidad de las ONG nacionales para recibir fondos directamente de donantes internacionales, lo que dificultó considerablemente su capacidad para funcionar. Por medio de una enmienda aprobada el 3 de octubre por la mayoría calificada del FSLN en la Asamblea Legislativa, el gobierno amplió el alcance de la información que la Unidad de Análisis Financiero podía exigir a las empresas privadas y las ONG, una medida que los observadores calificaron de extralimitación de la autoridad con fines de persecución política. En al menos un caso, el gobierno utilizó a la Unidad de Análisis Financiero para bloquear a una ONG el acceso a su cuenta bancaria. Además, el creciente control sobre el ingreso de visitantes o de grupos de voluntarios extranjeros en el país dificultó el trabajo de los grupos humanitarios y las ONG de defensa de los derechos humanos. Algunos grupos informaron que tuvieron problemas para pasar las mercancías donadas por el control aduanero, y que los funcionarios del gobierno casi nunca cooperaron ni respondieron a sus quejas.
Las ONG nacionales que fueron investigadas por el gobierno denunciaron problemas para recurrir a la justicia, demoras para presentar peticiones y presiones de las autoridades gubernamentales. A juicio de muchas ONG, el contralor y las autoridades fiscales auditaban sus cuentas como un medio de intimidación, y aunque las auditorías sorpresa están permitidas legalmente, para las ONG, fueron una forma común de acoso, usadas a menudo de manera selectiva. Algunas de estas organizaciones informaron que tuvieron problemas para concertar reuniones con las autoridades y recibir información oficial debido a una cultura de ocultamiento cada vez más generalizada. Las ONG locales denunciaron que tuvieron que canalizar las solicitudes de reuniones con funcionarios de los ministerios, y de obtención de información pública a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. En la mayoría de los casos, no se tramitaron estas solicitudes. Algunas ONG también afirmaron que los funcionarios del gobierno mostraban hostilidad o agresión cuando se les hacían preguntas o se hablaba sobre temas como la corrupción y el estado de derecho. Los grupos que se oponían a la propuesta de construcción de un canal interoceánico también informaron haber sido objeto de acoso y vigilancia.
Las Naciones Unidas y otros organismos internacionales: El gobierno permitió que el ACNUDH y la CIDH enviaran grupos de trabajo para vigilar la situación de los derechos humanos en el país con motivo del levantamiento social que comenzó el 19 de abril. Como lo indicaron en sus informes, el gobierno no cooperó con estos grupos.
Asimismo, el gobierno aprobó una visita del ACNUDH para observar la situación de los derechos humanos en el contexto de la violencia, pero revocó el permiso el 30 de agosto, un día después de que el ACNUDH publicara un informe en el que denunció que el gobierno había empleado fuerza excesiva y violencia, con un saldo de más de 300 muertos y 2.000 heridos. El gobierno afirmó que la revocación se debió a que habían cesado los motivos de la visita del ACNUDH que, según el gobierno, consistían en supervisar el desmantelamiento de las barricadas.
Después de varias solicitudes, el gobierno permitió la visita de la CIDH del 17 al 21 de mayo para observar la situación de los derechos humanos. Posteriormente, el gobierno no proporcionó la información necesaria que exigía el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, establecido por la CIDH después de la visita de mayo, para desempeñar las funciones que ambas partes habían acordado. El 19 de diciembre, el gobierno declaró una suspensión temporal del MESENI y puso fin al mandato del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, con lo cual concluyó en efecto su observación de los derechos humanos en el país.
El 2 de agosto, el Consejo Permanente de la OEA celebró una audiencia para crear un grupo de trabajo especial sobre Nicaragua. En ella, el canciller de Nicaragua y embajador de este país ante la OEA expresó que su gobierno no reconocía al grupo de trabajo, no aceptaba las medidas adoptadas por el Consejo Permanente, ni recibiría al grupo en el país. Nicaragua no envió a ningún representante a ninguna de las audiencias de la CIDH de 2018.
El 5 de julio, la CIDH informó de que el gobierno no emprendió ninguna acción ni respondió a las solicitudes de información complementaria sobre las 64 medidas cautelares que la CIDH emitió en favor de los manifestantes estudiantes, periodistas, líderes académicos y sus familiares. En varios casos, los manifestantes que se beneficiaban de medidas cautelares de la CIDH fueron detenidos o siguieron siendo acosados por los partidarios del gobierno.
Organismos gubernamentales de derechos humanos: Se consideró que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) actuaba de manera politizada e ineficaz.
Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas
Mujeres
Violación y violencia doméstica: La ley penaliza toda forma de violación de hombres o mujeres, independientemente de la relación que exista entre la víctima y la persona acusada. Las sentencias condenatorias por violación van de ocho a 12 años de prisión. La ley tipifica como delito la violencia doméstica y dispone penas de prisión que van de uno a 12 años.
El gobierno no hizo cumplir las leyes sobre violación y violencia doméstica, lo que dio lugar a una impunidad generalizada y a denuncias de un recrudecimiento de la violencia por parte de delincuentes liberados y envalentonados por su liberación. El gobierno siguió empleando a los Gabinetes de la Familia dirigidos por el FSLN y a los CLS en los procesos de mediación de casos de violencia doméstica. Los procesos de ambos grupos funcionaron de manera politizada y al margen del estado de derecho. En intentos vanos y simbólicos, el gobierno recurrió de manera limitada a la educación pública, los albergues, las líneas directas, los servicios psicosociales y la capacitación policial para solucionar el problema.
Los observadores informaron que aumentó en general el número de delitos sexuales y la violencia contra las mujeres; no obstante, los datos no eran confiables. Las ONG encargadas de los asuntos de la mujer denunciaron que aumentó la violencia contra las mujeres y que, por lo general, la policía minimizó la gravedad del problema.
Acoso sexual: La ley prohíbe el acoso sexual y los condenados por este delito quedan sujetos a penas que van de uno a tres años de prisión, o de tres a cinco años si la víctima es menor de 18 años. No hubo datos disponibles sobre iniciativas del gobierno para prevenir o enjuiciar las denuncias de acoso sexual.
Hubo denuncias de que miembros de las fuerzas armadas perpetraron actos de violencia contra mujeres, entre otros, violación y abuso sexual, especialmente en zonas rurales del norte y del centro y en las regiones del Caribe. La falta de investigaciones imparciales, independientes y disponibles al público de tales denuncias hizo difícil corroborar el alcance y la difusión del problema.
Coacción en el control de la población: No hubo informes de abortos forzados ni de esterilizaciones involuntarias.
Discriminación: La ley establece la igualdad de género. Pese a ello, con frecuencia las mujeres sufrieron discriminación en el empleo, el crédito e igual remuneración por trabajo similar, así como en la propiedad y la administración negocios. El gobierno hizo cumplir la ley eficazmente en el sector público; sin embargo, las mujeres que ocupaban cargos de autoridad fueron objeto de limitaciones y su autoridad fue menor que la de los hombres. La ley no se aplicó satisfactoriamente en el sector privado ni en el sector informal más amplio.
Menores de edad
Inscripción de nacimientos: La ciudadanía se adquiere por haber nacido en el territorio nacional y por uno de los progenitores. Los nacimientos se deben inscribir en el registro civil local en los 12 meses posteriores al nacimiento, aunque muchas personas, especialmente en las zonas rurales, no tenían acta de nacimiento. Las personas sin documentos de ciudadanía no pudieron obtener cédulas de identidad nacional y, por lo tanto, tuvieron problema para participar en la economía legal, hacer transacciones bancarias o votar. Estas personas también estuvieron sujetas a restricciones en el empleo, el acceso a los tribunales y la propiedad de tierras.
Maltrato infantil: Conforme al Código Penal, las condenas por violación cometida contra menores van de 12 a 15 años y por maltrato de menores, de siete a 12 años. Las iniciativas del gobierno fueron insuficientes para combatir el maltrato infantil y la violencia sexual contra menores. De acuerdo con el Centro de Información y Servicios de Asesoría en Salud (CISAS), una ONG local, los elevados índices de violencia sexual contra las adolescentes contribuyeron al aumento de las tasas de embarazo en la adolescencia.
Matrimonio a edad temprana y forzoso: La edad mínima legal para contraer matrimonio es de 18 años para hombres y mujeres, o de 16 años con autorización de los padres. Hubo informes fidedignos de matrimonios forzosos y a edad temprana en algunas comunidades indígenas rurales. En el informe Estado Mundial de la Infancia 2017 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que incluye los datos más recientes, se señaló que el 41% de las mujeres de 20 a 24 años contraía matrimonio o vivía en unión libre antes de los 18 años, y que el 10% se había casado antes de los 15 años. No hubo información disponible sobre iniciativas del gobierno para solucionar o evitar el matrimonio forzoso y a edad temprana.
Explotación sexual de menores: La ley prohíbe la explotación sexual en general y establece que inducir a niños o adolescentes a realizar algún acto sexual es una condición agravante. Por lo general, en los casos de trata infantil con fines sexuales, el gobierno hizo cumplir la ley. Las sanciones incluyen de 10 a 15 años de prisión para quien induzca u obligue a una persona a participar en actividad sexual, y de 19 a 20 años de prisión para los mismos actos cuando se trate de niños y adolescentes. La ley define el estupro como la relación sexual con niños de 14 años de edad o menores.
La ley también prohíbe la pornografía infantil y, por lo general, el gobierno hizo cumplir la ley. La sanción por inducir, facilitar, promover o utilizar a un menor con fines sexuales o eróticos es de 10 a 15 años de prisión.
El país fue destino del turismo sexual infantil. La ley impone penas de cinco a siete años de prisión a quienes son declarados culpables del delito de turismo sexual con menores.
Sustracción internacional de menores: El país es signatario del Convenio de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Véase el informe anual del Departamento de Estado sobre la sustracción internacional de menores por uno de sus padres (Annual Report on International Parental Child Abduction).
Antisemitismo
El país tiene una comunidad judía muy reducida. No se supo de informes sobre actos de antisemitismo.
Trata de personas
Véase el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report).
Personas con discapacidades
A pesar de que la ley la prohíbe, la discriminación contra las personas con discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y mentales fue generalizada. Las leyes sobre personas con discapacidades no establecen sanciones por incumplimiento, aunque la imposición de estas es posible en virtud de la Ley General de Inspección del Trabajo. El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN), el Ministerio del Trabajo (MITRAB) y la PDDH son algunas de las dependencias gubernamentales encargadas de proteger y promover los derechos de las personas con discapacidades. El gobierno no hizo cumplir las leyes eficazmente, no ordenó la accesibilidad de las personas con discapacidades a los edificios, la información y las comunicaciones, ni proporcionó información sobre iniciativas para impulsar el respeto de los derechos de estas personas. Según los medios de difusión independientes, las personas con discapacidades representaron menos del 1% de los empleados del sector público, a pesar de que el mínimo exigido por ley es del 2%. Otros informes indicaron que no hubo coordinación suficiente entre las entidades públicas y el Ministerio del Trabajo para hacer adaptaciones en el lugar de trabajo para las personas con discapacidades.
Las personas con discapacidades siguieron teniendo problemas serios para acceder a las escuelas, los centros de salud pública y otras instituciones públicas. Los menores con discapacidades asistieron a las escuelas con otros menores sin discapacidades; sin embargo, según pruebas anecdóticas, el porcentaje de niños con discapacidades que completaron la educación secundaria fue considerablemente inferior al de otros menores. Las escuelas públicas casi nunca estuvieron bien equipadas, y la capacitación de los maestros fue deficiente para proporcionar la debida atención a los niños con discapacidades. Muchos centros de votación no fueron accesibles. Continuaron las quejas respecto de la falta de transporte público accesible para las personas con discapacidades en Managua. Las organizaciones de personas con discapacidades afirmaron que no había acceso a servicios de intérpretes para sordos en las escuelas y universidades, lo que dificultó que estas personas recibieran educación. Las clínicas y los hospitales públicos brindaron atención a veteranos y otras personas con discapacidades, aunque la calidad fue en general deficiente.
Minorías nacionales, raciales y étnicas
La exclusión por motivos de raza, color de la piel y origen étnico fue común, especialmente en las zonas urbanas de mayores ingresos. Las personas afrodescendientes de piel más oscura de la RACCN y la RACS, al igual que otras que supuestamente provenían de esas zonas, fueron víctimas de discriminación, por ejemplo, mediante la adopción de medidas de seguridad adicionales y la realización de registros ilícitos por parte de la policía. Los grupos indígenas y de otras etnias en la RACCN y la RACS denunciaron que las actitudes discriminatorias hacia las minorías étnicas y raciales ocasionaron la asignación deficiente de recursos del gobierno a esas regiones. El partido gobernante dedicó atención y recursos a mantener el control político de las entidades encargadas de las decisiones en las regiones habitadas por la mayoría de los grupos indígenas.
Indígenas
Las personas indígenas representaron el 5% de la población del país, y se concentraron principalmente en la RACCN y la RACS. A pesar de contar con entidades gubernamentales autónomas, las decisiones relacionadas con las tierras, culturas o tradiciones, o con la explotación de energía, minerales, madera y demás recursos naturales en las tierras de estos grupos fueron tomadas o aprobadas en su mayoría por las autoridades gubernamentales nacionales o por representantes del FSLN. Cinco de los grupos indígenas principales, misquitos, sumus o mayangnas, garífunas (de origen afroamerindio), creoles y ramas, denunciaron haber sufrido discriminación del gobierno por medio de representación insuficiente en el Poder Legislativo.
Las ONG y los grupos defensores de los derechos de los indígenas afirmaron que el gobierno no protegió los derechos civiles y políticos de las comunidades indígenas. Algunos observadores aseguraron que el gobierno participó en la violencia contra las poblaciones misquitas en la RACCN a lo largo del río Coco, sea por no defender a las poblaciones indígenas o por complicidad con los grupos no indígenas que invaden las tierras de esas poblaciones.
Los grupos indígenas siguieron denunciando las violaciones de derechos humanos en relación con los planes para la construcción de un canal interoceánico. A menudo, los indígenas de las zonas rurales no contaban con actas de nacimiento, cédula de identidad, ni títulos de propiedad de sus tierras. La mayoría de los indígenas de las zonas rurales no tuvieron acceso a servicios públicos, y el deterioro de los caminos hizo que la obtención de medicamentos y servicios de salud fuera casi imposible para muchos de ellos.
Las mujeres indígenas fueron discriminadas a distintos niveles por motivos de etnia, género y condición económica inferior.
Los representantes de las regiones autónomas y de las comunidades indígenas señalaron reiteradamente la falta de inversión gubernamental en infraestructura. Durante el año, los dirigentes indígenas sostuvieron que el gobierno nacional y los gobiernos regionales otorgaron concesiones para la explotación forestal a empresas privadas y empresas afiliadas al gobierno, como ALBA-Forestal, y que la explotación forestal continuó en la RACS y la RACCN, en contravención de las leyes nacionales sobre autonomía.
Actos de violencia, discriminación y otros abusos sociales motivados por la orientación sexual y la identidad de género
Aunque no menciona específicamente la orientación sexual ni la identidad de género, la ley establece que todas las personas son iguales ante la ley y concede el derecho a la misma protección. La ley no penaliza específicamente la actividad sexual consensual entre adultos del mismo sexo. No obstante, las personas LGBTI siguieron siendo objeto de discriminación social y abuso generalizados, especialmente en relación con la vivienda, la educación y el empleo, aunque los estudios mostraron que la mayor parte de la discriminación tuvo lugar en el ámbito familiar. Los grupos LGBTI denunciaron la discriminación, la falta de acceso a la justicia y la ausencia de respuesta de la PNN. En las protestas civiles, el gobierno y los partidarios del FSLN a menudo dirigieron campañas de desprestigio en línea y, en algunos casos, cometieron agresiones físicas contra los participantes LGBTI. No se contó con datos confiables sobre el alcance de esta discriminación, ni tampoco existen leyes específicas que castiguen los delitos de odio contra los grupos LGBTI.
Hubo informes de agresiones contra mujeres transgénero y se supo que la PNN no investigó debidamente estos casos.
Estigma social de la infección por el VIH y el sida
La ley dispone protecciones específicas para las personas con VIH y SIDA contra la discriminación en el empleo y los servicios de salud; sin embargo, estas personas siguieron siendo objeto de discriminación social. Siguió vigente una resolución administrativa, emitida por el Ministerio de Salud, en la que se declara que los pacientes con VIH o SIDA no deben ser discriminados y que cuentan con una oficina para la presentación de quejas.
Sección 7. Derechos de los trabajadores
a. Libertad de asociación y derecho de negociación colectiva
La ley concede a todos los trabajadores en los sectores público y privado, con excepción de los militares y policías, el derecho de organizar sindicatos independientes, de afiliarse al sindicato que elijan sin autorización previa y de negociar colectivamente. La Constitución reconoce el derecho de huelga, aunque le impone ciertas restricciones. La ley prohíbe la discriminación contra los sindicatos. Los procesos de conciliación fueron lentos y onerosos, y frustraron la capacidad de los trabajadores de convocar a la huelga. El gobierno creó sindicatos paralelos de trabajadores bajo su control para confundir y dispersar los intentos de organizar huelgas y otras acciones laborales. Además, si una huelga se prolonga por 30 días sin ninguna resolución, el Ministerio del Trabajo puede suspenderla y enviar el asunto a arbitraje.
La vigencia máxima de un convenio de negociación colectiva no puede exceder de dos años, al cabo de los cuales el convenio se renueva automáticamente a menos que una de las partes solicite su revisión. No obstante, la vigencia de los acuerdos de negociación colectiva en las regiones de la zona de libre comercio es de cinco años. Las empresas que tienen conflictos con sus empleados deben negociar con su sindicato, si lo hay. La ley permite que haya varios sindicatos en una misma empresa y la gerencia puede celebrar un contrato colectivo por separado con cada sindicato.
El gobierno hizo cumplir normalmente las leyes aplicables e intentó a menudo resolver los conflictos laborales por medio de negociaciones informales, en lugar de recurrir a los procesos administrativos o judiciales formales. La ley no establece multas específicas y los observadores afirmaron que en general las sanciones no fueron suficientes para disuadir a los infractores. Aunque la ley determina un proceso de arbitraje en un tribunal laboral, el proceso implicaba tiempos de espera prolongados y trámites largos y engorrosos, por lo que muchos conflictos laborales se resolvieron fuera del tribunal. El gobierno indicó que la gran mayoría de los conflictos laborales se resolvieron de manera favorable para los trabajadores, pero las organizaciones de trabajadores y de derechos humanos siguieron denunciando que, con frecuencia, las decisiones fueron desfavorables para los trabajadores.
En general, se respetó la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva, pero, al igual que en otros casos relacionados con grupos independientes, el gobierno intervino muchas veces por motivos políticos. La mayoría de los sindicatos estuvieron aliados a los partidos políticos y, en los últimos años, se informó de que el gobierno ha disuelto los sindicatos y despedido a los trabajadores que no estaban afiliados al FSLN gobernante.
Los despidos por motivos políticos siguieron siendo un problema y, al parecer, durante las protestas el gobierno aceleró estos despidos. Hasta el 22 de agosto, la Asociación Médica Nicaragüense (AMN) denunció que al menos 240 médicos habían sido despedidos del sistema de salud pública sin motivo. Muchos de los afectados declararon que fueron despedidos por rehusarse a obedecer las órdenes del gobierno de no prestar atención médica a los manifestantes. El 20 de agosto, las autoridades despidieron de manera similar a más de 40 empleados universitarios, que también afirmaron que los despidos fueron en represalia por expresar su apoyo a las protestas o por estar a favor de los estudiantes universitarios que participaron en ellas. En otros casos, los observadores señalaron que el motivo de los despidos fue la negativa del trabajador a afiliarse al FSLN o a participar en las manifestaciones organizadas por este partido. En algunos casos, hubo informes de personas que fueron despedidas por hablar con la prensa independiente. Además, a los solicitantes de empleo en el sector público presuntamente se les exigió la afiliación al partido o una carta de recomendación de los secretarios del partido, los coordinadores de los Gabinetes de la Familia u otros funcionarios del partido. Varias fuentes destacaron que hubo casos similares de despidos de empleados del sector público sin el pago de la indemnización correspondiente.
No se supo de casos documentados de huelgas que hayan sido declaradas ilegales. Durante una huelga, los empleadores no pueden contratar trabajadores sustitutos; sin embargo, los sindicatos afirmaron que esa contratación fue una práctica habitual. Las huelgas imprevistas, es decir, las convocadas por los trabajadores sin autorización del sindicato, han sido comunes desde siempre.
Los empleadores interfirieron en el funcionamiento de las organizaciones de los trabajadores y cometieron otras violaciones relacionadas con la libertad de asociación y del derecho de negociación colectiva. Los líderes de los trabajadores señalaron que, en repetidas ocasiones, los empleadores infringieron con impunidad los acuerdos de negociación colectiva y las leyes laborales.
Muchos empleadores del sector formal siguieron agregando nombres de sindicalistas a sus listas negras, o bien los despidieron sin reincorporarlos. Muchos de estos casos no llegaron a los tribunales ni a un proceso de mediación dirigido por el Ministerio del Trabajo. Con frecuencia, los empleadores demoraron el pago de la indemnización por despido o simplemente no lo efectuaron. También evitaron sanciones legales mediante la organización de sindicatos no independientes que ellos mismos dirigían, y a menudo usaron contratistas para reemplazar a los huelguistas. Hubo denuncias de que la cuota de afiliación al partido FSLN se deducía directamente del pago salarial.
b. Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio
La ley prohíbe toda forma de trabajo forzoso u obligatorio. Por lo general, las sanciones por contravenciones fueron insuficientes para disuadir a los infractores. No se contó con información acerca de que el gobierno haya hecho cumplir estas leyes. A pesar de la voluntad política para combatir la trata de personas y la trata de personas con fines laborales, durante el año, el gobierno enjuició y condenó a menos tratantes que el año pasado, y solo proporcionó información limitada sobre sus iniciativas para hacer cumplir la ley.
Los observadores indicaron que hubo denuncias de trabajo forzoso de hombres, mujeres y niños en la agricultura, la construcción, la minería y la servidumbre doméstica.
Véase también el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report).
c. Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para trabajar
La ley prohíbe las peores formas de trabajo infantil, establece que la edad mínima para trabajar es de 14 años y limita la jornada de trabajo para los jóvenes entre 14 y 18 años de edad a seis horas por día y 30 horas por semana. Los menores de 14 a 16 años deben tener el permiso de sus padres para trabajar o para firmar un contrato formal de trabajo. La ley prohíbe que los adolescentes que desempeñan trabajo doméstico pernocten en la vivienda de sus empleadores. Asimismo, es ilícito el trabajo de los menores de edad en los lugares que el Ministerio del Trabajo considere perjudiciales para su salud o seguridad (como minas, basureros y centros de entretenimiento nocturno), así como el desempeño de ciertos trabajos agrícolas. El gobierno hizo cumplir la ley mayormente en el sector formal, el cual es mucho menor que el sector informal donde el trabajo infantil fue predominante. Las sanciones legales para las personas que emplean menores de edad en trabajos peligrosos fueron suficientes para disuadir a los infractores. El gobierno informó de que durante el año descubrió a 27 niños trabajadores menores de 14 años, que fueron retirados del lugar de trabajo.
El gobierno concentró sus escasos recursos en las contravenciones de las leyes sobre el trabajo infantil ocurridas en determinados sectores de zonas geográficas muy concretas, como las regiones productoras de café, y prestó solo atención limitada al vasto sector informal.
El gobierno siguió ejecutando el Programa Amor, cuyo objetivo es erradicar el trabajo infantil mediante la reinserción social de los niños abandonados; sin embargo, no hubo información disponible sobre las actividades, el financiamiento ni la eficacia del programa.
El trabajo infantil siguió siendo generalizado. Según las organizaciones que trabajaban en defensa de los derechos del niño, es probable que el número de menores que desempeñan alguna forma de trabajo infantil haya aumentado a 320.000. Una característica común del trabajo infantil fue el predominio del trabajo familiar no remunerado, y el Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE) indicó que el 80% de los niños y adolescentes eran trabajadores no remunerados.
La mayor parte del trabajo infantil se concentró en la silvicultura, la pesca y el sector informal, así como en los cafetales y las explotaciones agrícolas de subsistencia. También hubo trabajo infantil en la producción de lácteos; el cultivo de naranja, banano, tabaco, productos de la palma, café, arroz y caña de azúcar; la cría de ganado; las ventas ambulantes; la recuperación manual en los basureros; la trituración de piedra; las actuaciones callejeras, y el transporte.
Los menores que trabajaban en la agricultura estuvieron expuestos al sol, temperaturas extremas, pesticidas y otras sustancias químicas peligrosas, y, los que trabajaban en la industria pesquera, a aguas contaminadas y condiciones marítimas peligrosas.
Véase también el informe del Departamento de Trabajo Conclusiones sobre las peores formas de trabajo infantil (Findings on the Worst Forms of Child Labor).
d. Discriminación con respecto al empleo o la ocupación
La ley y los reglamentos prohíben la discriminación por motivos de raza, sexo, género, discapacidad, idioma, orientación sexual o identidad de género, infección del VIH o de otras enfermedades transmisibles, o condición social. El gobierno no disuadió esta discriminación ya que no hizo cumplir eficazmente las leyes ni los reglamentos.
Hubo muchas formas de discriminación en el trabajo. En general, las mujeres tuvieron igualdad de acceso al empleo, pero pocas ocuparon los cargos superiores en las empresas. En el sector público o en los cargos de elección popular, la influencia y la independencia de las mujeres fueron limitadas. Además, los salarios de las mujeres fueron generalmente más bajos que los de sus homólogos hombres, aun cuando se trataba del mismo puesto y desempeñaban el mismo trabajo. Entre los obstáculos que enfrentaron las personas con discapacidades en el lugar de trabajo se encontraron infraestructura inadecuada, falta de oportunidades educativas y, la mayoría de las veces, un porcentaje inferior de puestos en los servicios públicos, a pesar de que la ley exige la disponibilidad de un cierto porcentaje de esos puestos para las personas con discapacidades. Las organizaciones de personas LGBTI denunciaron que la orientación sexual y la identidad de género siguieron siendo motivo de comportamiento discriminatorio.
e. Condiciones de trabajo aceptables
La ley establece un salario mínimo reglamentario en 10 sectores económicos. Según el Ministerio del Trabajo, el salario mínimo legal promedio cubría solamente el 35% del costo de la canasta básica.
En general, el salario mínimo legal solo se pagó en el sector formal que, según se estimó, representa alrededor del 20% de la economía y la contratación. Aunque el Ministerio del Trabajo es la principal dependencia ejecutora, el gobierno no asignó personal suficiente ni puso en práctica otras medidas para que la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo hiciera cumplir las disposiciones de seguridad y salud ocupacional. Por lo general, las sanciones establecidas fueron suficientes para disuadir a los infractores.
La semana laboral normal es de 48 horas como máximo, con un día de descanso. La ley ordena el pago obligatorio de una bonificación a fin de año equivalente al salario de un mes y proporcional al número de meses trabajados. También impone el pago de una prima por sobretiempo, prohíbe el sobretiempo obligatorio y fija un máximo de tres horas extraordinarias por día, sin exceder de nueve horas por semana.
El Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo y sus consejos departamentales se encargan de aplicar la legislación en materia de seguridad laboral y de colaborar con otras dependencias del gobierno y organizaciones de la sociedad civil para establecer programas de asistencia y promover actividades de capacitación y prevención. Las normas de seguridad y salud ocupacional no disuadieron a los infractores en el sector formal porque casi nunca se hicieron cumplir. El gobierno informó de que hubo 19.622 accidentes laborales en el año, que ocasionaron 32 muertes relacionadas con el trabajo.
De acuerdo con informes de 2016 de los Consultores para el Desarrollo Empresarial (COPADES) y la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social (FUNIDES), las normas de seguridad y salud ocupacional tampoco se aplicaron ampliamente en el vasto sector informal en crecimiento, que representó el 77% de la ocupación y el 88% de los negocios. El sector informal incluyó a la mayor parte de los vendedores ambulantes, los trabajadores del sector agropecuario, el transporte, el servicio doméstico, la pesca y la construcción menor. Con frecuencia, los empleadores hicieron caso omiso de los límites legales del horario de trabajo y afirmaron que los empleados estaban dispuestos voluntariamente a trabajar horas extraordinarias a cambio de mayor remuneración. En el sector informal, las infracciones de los reglamentos sobre horarios y salarios fueron habituales, particularmente en las ventas ambulantes, el trabajo doméstico y la agricultura, y en la mayoría de los casos no se investigaron. Se denunció el sobretiempo obligatorio en el sector de la seguridad privada, donde se exigió a menudo que los guardias trabajaran turnos excesivamente prolongados sin relevo.
De acuerdo con la ley, los trabajadores pueden negarse a trabajar en situaciones que pongan en peligro su salud o su seguridad, sin por ello arriesgar su empleo. No quedó claro si las autoridades protegieron realmente a los empleados en todos estos casos.